13 Criterios Para Medir la Transición Hacia la Homosexualidad

Para determinar en qué etapa de la transición hacia la homosexualidad se encuentra un país es necesario realizar estimaciones periódicas sobre el porciento de la población homosexual.

En las siguientes secciones vamos a establecer de forma arbitraria los primeros criterios que se conozcan a tales fines 

Criterio Directo Para Determinar en Qué Etapa de la Transición Hacia la Homosexualidad se Encuentra un País 

Criterio: Por ciento de la población que practica la homosexualidad

Decimos que un país es heterosexual cuando menos del 5% de la población practica la homosexualidad. Decimos que un país se encuentra en transición inicial hacia la homosexualidad cuando entre unos 5 a un 10% de la población practica la homosexualidad. Decimos que un país se encuentra en transición intermedia hacia la homosexualidad cuando entre un 10 a un 20% de la población practica la homosexualidad. Decimos que un país se encuentra en transición avanzada hacia la homosexualidad cuando entre un 20 a un 30% de su población practica la homosexualidad. Por último, decimos que un país es homosexual cuando más del 30% de la población practica la homosexualidad.

Con el objeto de estudiar el avance del fenómeno de la homosexualidad en el planeta, podríamos empezar a clasificar los países del mundo empleando este criterio.  Esta clasificación  nos permitiría determinar qué países avanzan más aceleradamente que otro en su transición hacia la homosexualidad.

Puesto que esto es un fenómeno que se inició hace relativamente poco tiempo a nivel mundial, teniendo su origen principal en los Estados Unidos a partir de la década de 1960, todos los países en transición hacia la homosexualidad se encuentran desprovistos de estadísticas anuales que abarquen un periodo de tiempo considerable.  El periodo de tiempo necesario para que ocurra una transición de una sociedad heterosexual a una homosexual es de 4 a 5 generaciones, es decir 100 años o más.  Por consiguiente este primer criterio no nos sirve para determinar el avance de los países en su transición hacia sociedades homosexuales y, por consiguiente, se hace difícil establecer comparaciones entre países en cuanto a su transición de sociedades heterosexuales a sociedades homosexuales.

En ausencia de estadísticas gubernamentales sobre el porciento de la población homosexual a través de los años, es pues, indispensable establecer otros criterios indirectos que nos sirvan para determinar qué países avanzan más aceleradamente que otros hacia homosexualidad. 

Los criterios indirectos que vamos a proponer para medir la transición de un país hacia la homosexualidad, no son propiamente hablando indicadores de la etapa en que se encuentra un país en su transición hacia la homosexualidad, sino más bien indicadores de la fuerza o empeño o diligencia con que la sociedad es inducida o dirigida o encamina hacia la transición. 

Criterios Indirectos Para Determinar la Fuerza con que la Sociedad o País es Inducida empujada, o conducida Hacia la Homosexualidad

1er Criterio Indirecto: Índice de Persuasión o Sugestionabilidad a Favor de la Homosexualidad

A tono con lo anterior proponemos como primer criterio indirecto para medir el avance de los países hacia la homosexualidad el grado en que la población es atraída (persuadida, influenciada o sugestionada) por las figuras prominentes o de alto prestigio en el país para asumir una actitud de aceptación y tolerancia hacia la conducta homosexual.  Este índice vendría dado por el porciento de las figuras prominentes o significativas para la población que se hayan expresado a favor de la lucha de los homosexuales.  Proponemos un total de 15 figuras significativas las cuales definimos en las siguientes categorías de clasificación: 1. Las expresiones del presidente o la presidenta del país, 2. Las expresiones de los jueces de la Corte Suprema del país, 3. Las expresiones de los líderes religiosos del país, 4. Las expresiones de los políticos del país (los legisladores del país y los gobernadores de las provincias o estados), 5. Las expresiones del jefe de policía, 6. Las expresiones del jefe del ejército, 7. Las expresiones del jefe de la Marina, 8. Las expresiones del jefe de la fuerza aérea, 9. Las expresiones del Ministro de Educación, 10. Las expresiones del Ministro de Servicios Sociales, 11. Las expresiones del Ministro de Salud, 12. Las expresiones del Ministro de Hacienda, 13. Las expresiones de los Presidentes o Rectores de las Universidades del país, 14. Las expresiones de los veinte artistas más famosos del país, 15. Las expresiones de los 10 Deportistas y Atletas más famosos del país.

El índice de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad sería:

 

Índice de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad = número de figuras prominentes que se expresan a favor de la homosexualidad/15

Decimos que un país exhibe un nivel no significativo de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad cuando menos del 5% de sus figuras públicas más prominentes hacen manifestaciones públicas aceptando la conducta homosexual como buena o legítima.  Decimos que un país exhibe un nivel inicial de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad cuando entre un 5 a un 10% de sus figuras públicas más prominentes hacen manifestaciones públicas aceptando la conducta homosexual como buena o legítima.  Decimos que un país exhibe un nivel intermedio de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad cuando entre un 10 a un 20% de sus figuras públicas más prominentes hacen manifestaciones públicas aceptando la conducta homosexual como buena o legítima.  Decimos que un país exhibe un nivel alto de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad cuando más de un 20% de sus figuras públicas más prominentes hacen manifestaciones públicas aceptando la conducta homosexual como buena o legítima.

El índice anterior puede ser refinado para que tome en consideración algunos factores de ponderación.

1er Factor de Ponderación

Por ejemplo, no todas las figuras prominentes ejercen el mismo grado de influencia sobre la población cuando expresan su opinión sobre la homosexualidad. Algunas figuras son más prominentes o relevantes que otras para influir sobre opinión de la población. Por consiguiente, es necesario tomar esto en consideración cuando se define el índice de transición hacia la homosexualidad. La opinión o expresiones del Tribunal Supremo del país es la más influyente de todas las figuras prominentes porque son ellos los que interpretan las leyes y las hacen cumplir, estableciendo lo que se conoce como la jurisprudencia del país. Ellos tienen el poder de obligar a los ciudadanos a cumplir con sus decisiones so pena de meterlos presos. En consecuencia, asignamos un factor de ponderación de 4 a esta figura prominente. Esto quiere decir, que una opinión o expresión a favor de la homosexualidad del Tribunal Supremo de un país se multiplicaría por 4.

La segunda figura prominente en importancia es el presidente del país. Por tal razón asignamos un factor de ponderación de 3 a la opinión o expresiones públicas del presidente.

La tercera figura prominente en importancia es el secretario o ministro de educación del país, ya que tiene en sus manos la educación de las futuras generaciones. Por esta razón asignamos un factor de ponderación de 2 a las expresiones del secretario o ministro de educación del país.

La opinión o expresiones de los líderes religiosos de un país sobre el matrimonio o las relaciones homosexuales son tan importantes como la de la Corte Suprema del país. Por eso le asignamos un factor de ponderación de 4 a la opinión o expresiones de los líderes religiosos.

A las opiniones o expresiones del resto de las figuras prominentes se les asigna un factor de ponderación de 1.

Como consecuencia de las ponderaciones anteriores debemos modifica el denominador del índice de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad por 23 en lugar de 15. El índice quedaría como:

Índice de persuasión o sugestionabilidad a favor de la homosexualidad = número de figuras prominentes que se expresan a favor de la homosexualidad multiplicado por sus respectivos factores de ponderación/23

2do Factor de Ponderación

Además del factor de ponderación anterior, hay un segundo refinamiento que se le puede hacer a este instrumento de medición. Por ejemplo, en la categoría “Las expresiones de los lideres religiosas del país” se podría introducir un segundo factor de ponderación x/z donde x representa el numero de líderes religiosos en el país que se han expresado a favor de los reclamos de los homosexuales y z representa el número total de líderes religiosos en el país.

 

Es decir, la opinión de los líderes religiosos de un país no es monolítica. Cada líder de cada religión que se practica en un país puede tener una opinión distinta a la de los demás líderes. Por consiguiente, si existen 3 religiones que se practiquen en el país, habrá 3 líderes religiosos que podrían diferir en cuanto al rechazo o no rechazo de la conducta homosexual. Por dicha razón el factor de ponderación de 4 que se le asigna a la opinión de los líderes religiosos debe multiplicarse por el factor de corrección (x/z)= (3/3)=1 si la opinión de los 3 líderes religiosos sobre el no rechazo a la conducta homosexual fuera la misma o por (x/z)= (2/3)=0.66 si solo 2 de los 3 líderes coinciden en no rechazar la conducta homosexual o por el factor (x/z)= (1/3)=0.33 si solo 1 de los 3 líderes coinciden en no rechazar la conducta homosexual y, finalmente, por (x/z)= (0/3)=0 si 0 líderes de los 3 líderes coinciden en no rechazar la conducta homosexual.

3er Factor de Ponderación

Además de los dos factores de ponderación anteriores con respecto al no rechazo de la conducta homosexual por parte de los líderes religiosos de un país, hay que tomar en consideración el tamaño de la población de feligreses de cada religión sobre los cuales la opinión del líder religioso influye. Si por ejemplo, el 80% de la población del país fuera católica, el 15% fuera protestante y el 5% fuera mahometana, la opinión del líder de los católicos debe multiplicarse por el factor de corrección .80, la del líder protestante por .15 y la del líder mahometano por .05.

Los Factores de Ponderación en las Demás Categorías de Clasificación

El 2do factor de ponderación se aplicaría también para la categoría “Las expresiones de los políticos del país” donde x representaría el número de legisladores del país y gobernadores de provincias que se han expresado a favor de los reclamos de los homosexuales y z representa el número total de legisladores y de gobernadores.

De igual forma se aplicaría el mismo razonamiento para la opinión o expresiones de los Presidentes o Rectores de las Universidades del país donde x es el número de presidentes o rectores que se expresan a favor de los reclamos de los homosexuales y z representa el número total de ellos. El mismo razonamiento se aplica para la opinión o expresiones de los veinte artistas más famosos del país donde x representa el número de ellos que se expresa a favor y z representa el número total e ellos que es 20. Finalmente el mismo razonamiento se aplica para la opinión o expresiones de los 10 Deportistas y Atletas más famosos del país.

El 3er factor de ponderación se aplicaría también para la categoría “Las expresiones de los políticos del país” que debe multiplicarse por la proporción de ciudadanos a los cuales ese político representa. En el caso de las expresiones de los presidentes o rectores de las universidades se multiplica por la proporción de estudiantes en cada universidad del total de estudiantes en todas las universidades del país.

Formulario del 1er Criterio Indirecto: Indice de Persuasión o Sugestionabilidad a Favor de la Homosexualidad

Esta estadística dependerá para su recopilación de la cooperación y participación de los ciudadanos de cada país que se interesen por proveernos dicha información para que podamos publicarla en este portal. Cualquier ciudadano del país X puede informarnos sobre las manifestaciones públicas que una persona prominente de su país o de cualquier otro país haya hecho en favor de los movimientos homosexuales. Para ello deberán llenar el formulario correspondiente que se provee en el menú “Encuesta” o haciendo clic aquí.

En ese formulario las personas que deseen informar deberán indicar la siguiente información:

País del informante.

País en que ocurre la manifestación de la figura pública

Categoría de Clasificación de la Figura Prominente

Nombre de la persona que produce la manifestación.

Nombre del periódico o publicación donde se dio a conocer la noticia.

Fecha y página del periódico o publicación donde se dio a conocer la noticia.

Dirección en el Internet donde aparece la noticia del periódico o publicación o copia digital de dicho periódico o publicación correspondiente a la fecha señalada o por lo menos copia digital de la página de dicho periódico o publicación donde apareció la noticia.

Nombre del informante. (Opcional)

Tel. del informante. (Opcional)

E-mail del informante. (Opcional)

Nosotros verificaremos la información que se nos provea y se registrará como dato estadístico en nuestro portal.

2do Criterio Indirecto: Índice de Oficialización o Institucionalización de la Represión o Persecución Contra los Heterosexuales que Expresen su Opinión en Contra de la Homosexualidad

El segundo criterio indirecto que se puede emplear para medir el avance de los países hacia la homosexualidad es el siguiente: que proporción de las instituciones del Estado han establecido leyes para reprimir o castigar a las personas que se expresan en contra de la homosexualidad.  Es decir, que proporción de las instituciones del Estado han establecido leyes, ordenanzas, reglamentos, etc. en el país o en los gobiernos Provinciales o estatales o en las agencias o ministerios gubernamentales de ese país donde se prohíba, penalice o se hostigue a las personas que expresan su opinión en contra de la homosexualidad. Por ejemplo, podemos definir un universo de 14 instituciones del Estado: 1. Leyes Nacionales, 2. Leyes u ordenanzas provinciales o estatales, 3. Jurisprudencia establecida por los tribunales del país, 4. Decretos o políticas presidenciales, 5. Reglamentaciones de las autoridades religiosas, 6. Reglamentaciones del ministerio de educación, 7. Reglamentaciones del ministerio de servicios sociales, 8. Reglamentaciones del ministerio de Salud, 9. Reglamentaciones del ministerio de hacienda, 10. Reglamentaciones de la policía, 11. Reglamentaciones del ejercito, 12. Reglamentaciones de la marina, 13. Reglamentaciones de la fuerza aérea, 14. Reglamentaciones de las universidades.

El índice de transición hacia la homosexualidad sería:

Índice de Oficialización o Institucionalización de la Represión Contra los Heterosexuales que se Expresan en Contra de la Homosexualidad = número de instituciones del Estado con leyes u ordenanzas o reglamentaciones en donde se prohíbe expresarse o discriminar en contra de la homosexualidad/14

Decimos que un país exhibe un nivel no significativo de oficialización o institucionalización de la Represión a favor de la homosexualidad cuando menos del 5% de las instituciones del Estado han establecido leyes, ordenanzas, reglamentos, etc. en el país o en los gobiernos Provinciales o estatales o en las agencias o ministerios gubernamentales de ese país donde se prohíba, penalice o se hostigue a las personas que expresan su opinión en contra de la homosexualidad.  Decimos que un país exhibe un nivel inicial de oficialización o institucionalización de la Represión a favor de la homosexualidad cuando entre un 5 a un 10% de las instituciones del Estado han establecido leyes, ordenanzas, reglamentos, etc. en el país o en los gobiernos Provinciales o estatales o en las agencias o ministerios gubernamentales de ese país donde se prohíba, penalice o se hostigue a las personas que expresan su opinión en contra de la homosexualidad.  Decimos que un país exhibe un nivel intermedio de oficialización o institucionalización de la Represión a favor de la homosexualidad cuando entre un 10 a un 20% de las instituciones del Estado han establecido leyes, ordenanzas, reglamentos, etc. en el país o en los gobiernos Provinciales o estatales o en las agencias o ministerios gubernamentales de ese país donde se prohíba, penalice o se hostigue a las personas que expresan su opinión en contra de la homosexualidad.  Decimos que un país exhibe un nivel alto de oficialización o institucionalización de la Represión a favor de la homosexualidad cuando más de un 20% de las instituciones del Estado han establecido leyes, ordenanzas, reglamentos, etc. en el país o en los gobiernos Provinciales o estatales o en las agencias o ministerios gubernamentales de ese país donde se prohíba, penalice o se hostigue a las personas que expresan su opinión en contra de la homosexualidad.

1er Factor de Ponderacion

El índice anterior puede ser refinado para que tome en consideración algunos factores de ponderación.  Por ejemplo, no todas las leyes ejercen el mismo grado de influencia u obligatoriedad sobre los ciudadanos.  Si el ciudadano de una provincia no le agradan las leyes u ordenanzas de su provincia o estado tiene la opción de mudarse de provincia.  No obstante, para el caso de las leyes que aplican a un país, el ciudadano no tiene ninguna opción.  Por consiguiente, es necesario tomar esto en consideración cuando se define un índice de transición hacia la homosexualidad.  En consecuencia, asignamos un factor de ponderación de 2 a la partida “Leyes Nacionales”.

Las opiniones o expresiones del tribunal supremo del país tienen doble efecto sobre la ciudadanía pues, además de expresiones de figuras significativas y carismáticas, son también reglamentaciones.  Es decir, cuando el tribunal supremo se expresa sobre la homosexualidad, no solamente ejerce una influencia como figura prominente o de prestigio sobre la opinión de los ciudadanos de ese país, sino que también esa opinión es a su vez una reglamentación que obliga a todo ciudadano a actuar conforme a esa opinión del tribunal supremo o de lo contrario recibir un castigo de prisión o de multa.  Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como los decretos o políticas presidenciales tienen una capacidad mucho mayor para reprimir a los ciudadanos que no acaten esas reglamentaciones.  En consecuencia, asignamos a estas dos categorías un factor de ponderación de 3. 

Finalmente, las reglamentaciones de las autoridades religiosas constituyen un factor que obliga a los feligreses a actuar conforme a esa reglamentación o de lo contrario recibir un castigo.  El castigo se ejerce a través de su conciencia mediante la creación del sentimiento de culpa o pecado que produce no seguir los mandamientos de la Iglesia.  Es decir, se reprime al ciudadano feligrés de cualquier iglesia por medio de su conciencia.  Al indicar la iglesia los comportamientos que considera pecados, la violación a dichas reglamentaciones produce en el ciudadano el sentimiento de culpa ante la comisión de un pecado.   Consideramos las reglamentaciones de las autoridades religiosas como las más influyentes de todas sobre la conducta de la ciudadanía.  En consecuencia, asignamos un factor de ponderación de 4 a esta partida.

2do Factor de Ponderacion

Además del factor de ponderación anterior, hay otro refinamiento que se le puede hacer al instrumento de medición anterior.  Por ejemplo, en la categoría “Leyes u Ordenanzas Provinciales o Estatales” se podría introducir el factor de corrección x/z donde x representa el numero de provincias en el país que han emitido leyes u ordenanzas reprimiendo las expresiones en contra de la homosexualidad y z representa el numero total de provincias en el país.

Con respecto a la partida “Jurisprudencia establecida por los Tribunales del país” no se le debe aplicar este factor de corrección, ya que lo que cuenta es la opinión de la mayoría de los jueces integrantes.  Es decir, las opiniones minoritarias de jueces disidentes no son las que se aplican como jurisprudencia en el país, si no las de la mayoría.

Con respecto a la partida “Reglamentaciones de las Autoridades Religiosas” si se le debe aplicar este factor de corrección.

3er Factor de Ponderacion

Además de los dos factores de ponderación anteriores con respecto al no rechazo de la conducta homosexual, hay que tomar en consideración el tamaño de la población. Por ejemplo, en la categoría “Leyes u Ordenanzas Provinciales o Estatales” se podría introducir el factor de ponderación dado por la proporción que representa la población de la provincia de la población total de todas las provincias del país.  Esta proporción debe ser multiplicada junto con los otros dos factores de ponderación descritos anteriormente.

El mismo razonamiento aplicaría para las categorías “Reglamentaciones de las autoridades religiosas” y la “Reglamentaciones de las universidades” de un país. Hay que tomar en consideración la proporción que representa la población en el componente de la categoría del tamaño de la población total de todos los componentes de la categoría.

Formulario del 2do Criterio Indirecto: Indice de Oficialización o Institucionalización de la Represión o Persecución Contra los Heterosexuales que Expresen su Opinión en Contra de la Homosexualidad

Esta estadística dependerá para su recopilación de la cooperación y participación de los ciudadanos de cada país que se interesen por proveernos información para que podamos publicarla en este portal. Cualquier ciudadano del país X puede informarnos sobre la existencia de leyes, ordenanzas, reglamentos, etc. que se hayan establecidos en su país o en el gobierno municipal o en alguna empresa privada de su país y en donde se penalice, castigue, se evite, se restrinja de alguna forma el que las personas puedan expresarse en contra de la homosexualidad. Para ello deberán llenar un formulario que nosotros le proveeremos en el menú “estadísticas” o haciendo clic aquí.

En ese formulario las personas que denuncien o informen sobre la existencia de alguna ley, ordenanza, reglamento, etc. deberán indicar la siguiente información:

País

Categoría a la que pertenece la ley, ordenanza o reglamentación.

Ley, ordenanza, reglamento, etc. (nombre, número y datos del documento donde se establece la ley, ordenanza, reglamento, etc.).

Quién o qué agencia, oficinas o empresa emite el documento (nombre de la persona, agencia, oficina o empresa, que emite el documento).

Dirección en el Internet donde aparece la información sobre dicho documento o por lo menos copia digital del documento.

Nombre de la persona que nos informa. (Opcional)

Tel. de la persona que nos informa. (Opcional)

Dirección e-mail de la persona que nos informa. (Opcional)

Nosotros verificaremos la información que se nos provea y se registrará como dato estadístico en nuestro portal.

3er Criterio Indirecto: Indice de Represión o Persecución Contra los Heterosexuales que Expresan su Opinión en Contra de la Homosexualidad

Un tercer criterio indirecto que se puede emplear para medir el avance de los países hacia la homosexualidad es el siguiente: ¿Qué proporción de las personas que expresan su opinión en contra de la homosexualidad son atacados, perseguidos o sancionados, ya sea por medio del rechazo o por aplicación de las leyes, ordenanzas o reglamentaciones que se hayan establecidos en el país, de manera que hayan tenido que pedir disculpas  o retractarse o dejar de sostener su opinión?

El índice de transición hacia la homosexualidad sería:

Índice de represión o persecución contra los heterosexuales que emite opinión en contra de la homosexualidad = número de personas que han sido objeto de ataque, persecuciones o sanciones por expresar su opinión contra la homosexualidad/número total de personas  que se han expresado en contra de la homosexualidad en el país

Decimos que un país exhibe un nivel no significativo de represión o persecución a favor de la homosexualidad cuando menos del 5% de las personas que expresan públicamente su opinión en contra de la conducta homosexual son penalizados, castigados o perseguidos.  Decimos que un país exhibe un nivel inicial de represión o persecución a favor de la homosexualidad cuando entre un 5 a un 10% de las personas que expresan públicamente su opinión en contra de la conducta homosexual son penalizados, castigados o perseguidos.  Decimos que un país exhibe un nivel intermedio de represión o persecución a favor de la homosexualidad cuando entre un 10 a un 20% de las personas que expresan públicamente su opinión en contra de la conducta homosexual son penalizados, castigados o perseguidos.  Decimos que un país exhibe un nivel alto de represión o persecución a favor de la homosexualidad cuando más de un 20% de las personas que expresan públicamente su opinión en contra de la conducta homosexual son penalizados, castigados o perseguidos.

Formulario del 3er Criterio Indirecto: Índice de Represión o Persecución Contra los Heterosexuales que Expresan su Opinión en Contra de la Homosexualidad

Esta estadística dependerá para su recopilación de la cooperación y participación de los ciudadanos de cada país que se interesen por proveernos dicha información para que podamos publicarla en este portal. Cualquier ciudadano del país X puede informarnos sobre la represión, persecución o castigo sufrido por cualquier artista, funcionario gubernamental o figura prominente, tanto en su propio país como en cualquier otro país. Para ello deberán llenar el formulario que nosotros proveeremos en el menú “estadísticas” o haciendo clic aquí.

En ese formulario las personas que desean informar sobre alguna represión, persecución o castigo, deberán indicar la siguiente información:

País del informante.

País en que ocurre la persecución

Nombre de la persona reprimida, perseguida o castigada.

Nombre del o los periódicos o publicaciones donde se dio a conocer la noticia.

Fecha y página del o los periódicos o publicaciones donde se dio a conocer la noticia.

Dirección en el internet o copia digital de dicho periódico correspondiente a la fecha señalada o por lo menos copia digital o dirección en el internet de la página de dicho periódico donde apareció la noticia.

Nombre del informante. (Opcional)

Tel. del informante. (Opcional)

E-mail del informante. (Opcional) 

Resultados Esperados

Creemos y sostenemos la hipótesis, basándonos en la información que en los últimos años ha circulado en los periódicos y noticieros del mundo, que si empleamos estos últimos tres criterios indirectos para medir la transición de un país hacia la homosexualidad, quedaría encabezando la lista los Estados Unidos de Norteamérica, seguido muy de cerca por Argentina y España.

Estamos en el proceso de tomar mediciones de estos criterios para fundamentar nuestras hipótesis. El resultado de dicha labor estaría estableciendo un precedente produciendo las primeras medidas cuantitativas de países en transición hacia la homosexualidad. No obstante, esto requiere de recursos económicos con los cuales no contamos, pues no somos una agencia gubernamental de ningún país con los recursos y el presupuesto debidamente asignados para realizar dicha tarea. Es por ello que tenemos que depender de la cooperación voluntaria de aquellas personas que en cada país decidan participar en este trabajo y de la cooperación económica (donaciones) de aquellos que no puedan ofrecer su trabajo, pero que se interesan por el desarrollo de este trabajo.